CORTE DE COYHAIQUE RECHAZA RECURSO DE PROTECCIÓN CONTRA DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE AYSÉN
- Editor Noticias
- 10 mar
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Poder Judicial Aysén
La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el recurso de protección presentado en contra director regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, por la resolución que negó la solicitud de término anticipado de la evaluación del proyecto “Rehabilitación y Ampliación de Minicentral Hidroeléctrica de Pasada Los Maquis de 1 MW, dentro de la Zona de Interés Turístico Chelenko, en la localidad de Puerto Guadal”.
En fallo unánime (causa rol 2-2025), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro José Ignacio Mora, el fiscal judicial Juan Patricio Silva y el abogado (i) Enrique Velásquez– desestimó la procedencia del recurso por falta de oportunidad y por no tener la entidad para generar afectación a las garantías fundamentales invocadas en el recurso.
“Que de lo dicho, a criterio de estos sentenciadores, la carta/resolución que motiva la presente acción, no tiene la naturaleza ni entidad suficiente, como para generar afectación de las garantías fundamentales invocadas, por cuanto, el procedimiento de evaluación ambiental se encuentra actualmente cursando las etapas que la ley expresamente establece, no encontrándose afinado y por ende, manteniendo los actores, intactos los mecanismos recursivos que el ordenamiento pone a su favor, ante la eventualidad que el pronunciamiento final de la autoridad llamada a ello, resulte perjudicial o desfavorable a los intereses de aquellos. Que refuerza lo señalado la circunstancia, no contradicha por la apoderada de los recurrentes, referida a que por expresa petición de ellos, se ha abierto un procedimiento de participación ciudadana, por el término de 20 días, lo que demuestra no solo que las herramientas existen, sino que además se está haciendo debido y oportuno uso de ellas por parte de los actores de la presente acción”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “Así entonces, y siendo una cuestión indiscutible, que lo reprochado no constituye, en caso alguno, un acto terminal, desde que el procedimiento de evaluación ambiental no ha concluido, se evidencia que no existen medidas hoy, que esta Corte pueda adoptar en favor de los recurrentes”.
Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) sin perjuicio que no fue un punto abordado por la recurrida en su informe, pero sí esbozado durante la vista del recurso, es dable mencionar la duda plausible que se genera en cuanto a la oportunidad en que se ha deducido la acción de protección que nos ocupa, toda vez que si se considera que el plazo que tenía la autoridad para declarar el término anticipado del procedimiento de evaluación ambiental promovido por Edelaysén, venció el 11 de noviembre de 2024, y el recurso fue presentado el día 2 de enero del año en curso, conforme al plazo estipulado para este tipo de acciones en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, éste se encontraría ciertamente excedido”.
Por tanto, se resuelve que: “ SE RECHAZA, sin costas, la Acción de Protección deducida por la abogada Sofía Barrera Fuentes, en representación de la Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén, representada legalmente por Erwin Jonathan Sandoval Gallardo; de la Agrupación Social y Cultural Aisén Reserva de Vida, representada legalmente por Peter Hartmann Samhaber, todos domiciliados en Riquelme N°438, Coyhaique, Región de Aysén, y de Patricio Orlando Segura Ortiz, en contra del director regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén”.
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