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MINISTRA ORELLANA Y LEY INTEGRAL DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO


· Esta normativa busca abordar la violencia estructural que viven las mujeres y establecer mecanismos para su erradicación, a través de la promoción de sus derechos y la prevención, mejorando la respuesta del Estado frente a las diferentes expresiones de violencia que viven mujeres y niñas.


· Más de 200 mujeres de organizaciones de la sociedad civil participaron de esta ceremonia que se realizó ad-portas de la conmemoración en Chile del 30° aniversario de la Convención de Belém do Pará, tratado histórico en esta materia.


La ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana Guarello, junto a la subsecretaria de la cartera, Luz Vidal Huiriqueo, encabezó este sábado 8 de junio la ceremonia de promulgación de la Ley que establece medidas para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres, aprobada luego de 7 años de tramitación en el Congreso. En la actividad, realizada en el Museo de la Educación Gabriela Mistral, participaron más de 200 mujeres pertenecientes a organizaciones de la sociedad civil de nuestro país.


El Gobierno del Presidente Boric, a través del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, reactivó y dio prioridad legislativa a esta iniciativa que había sido ingresada al Congreso por la primera ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Claudia Pascual, durante el segundo gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet, el año 2017, y que fue aprobada de manera transversal en el Congreso Nacional en marzo pasado.


“Esta fue la primera urgencia legislativa que anunciamos como Gobierno, incluso antes de asumir, el 8 de marzo de 2022. Requirió el trabajo de comisiones unidas en el Senado y una larga discusión artículo a artículo, pues se pidió discusión separada para cada cosa que dijera ‘género’. Sin embargo -y requerimiento constitucional mediante- hoy estamos promulgando esta ley”, destacó la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, Antonia Orellana.


La ministra de la Mujer agradeció a las parlamentarias que contribuyeron al avance de esta iniciativa, especialmente a las senadoras Isabel Allende, Claudia Pascual, Yasna Provoste, Loreto Carvajal “y a todas quienes estuvieron ahí para apoyarnos en esta larga pero hoy por fin concluida tramitación”, concluyó.


Asimismo, Orellana informó que los próximos pasos serán la implementación efectiva de la Ley junto a los Tribunales de Justicia, para lo cual se ha designado como coordinadora a la ministra de la Corte Suprema Gloria Ana Chevesich, el Ministerio Público, la Policía de Investigaciones y Carabineros.


Este hito coincide con la conmemoración de los 30 años de la Convención Interamericana Belém do Pará, el primer instrumento internacional de Derechos Humanos que promovió exclusivamente la incorporación de medidas para prevenir y erradicar la violencia hacia las mujeres en los Estados de América Latina y El Caribe. De hecho, este martes 11 y jueves 12, Chile será sede de la IX Conferencia de Estados Parte de la Convención, dado que nuestro país se encuentra presidiendo dicha instancia.


En 1991, en Chile se ingresó la primera moción parlamentaria sobre violencia de género. Desde entonces, han existido importantes avances en materia de visibilización y tipificación de la violencia de género, en particular desde 2020, cuando se promulgó la Ley Gabriela, que permitió penalizar el delito de femicidio íntimo y no íntimo. Esta ley integral marca un nuevo avance para nuestro país, pues permitirá contar con un marco legal que reconoce la violencia de género que se ejerce en espacios distintos al ámbito de las relaciones afectivas y/o familiares.


Principales aspectos de la Ley Integral


La Ley promulgada es un marco normativo para abordar la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en razón de su género, que establece las bases y lineamientos para su abordaje, y los deberes de los distintos órganos del Estado en esta materia.


Entre muchos otros aspectos, la ley precisa algunas definiciones sobre distintos tipos de violencia de género y su expresión (física, psicológica, sexual, económica, gineco-obstétrica, etc.); realza el rol preventivo que deben tener los órganos del Estado para erradicar la violencia contra las mujeres de manera efectiva;; fortalece las medidas cautelares y establece un mecanismo de supervisión judicial para garantizar su cumplimiento y pertinencia; e incorpora a niñas, niños y adolescentes como víctimas directas de la violencia de género que viven sus madres o cuidadoras, “permitiendo que se decreten mejores medidas de alejamiento (…) y por otro lado, que como sociedad nos demos la oportunidad de romper con el ciclo de transmisión de la violencia generación a generación”, señaló la ministra Orellana.


Además, amplía las medidas cautelares a delitos y agresiones que ocurran fuera de relaciones filiales, afectivas o de convivencia. Hasta ahora, solo se podía decretar medidas cautelares inmediatas en los casos de violencia intrafamiliar.


Asimismo, la ley garantiza la asistencia y representación judicial gratuita a las víctimas de violencia de género; fortalecerá el rol de representación jurídica del SernamEG en casos de femicidios o suicidios femicidas, para llegar antes y más rápido; y permitirá contar con un sistema de gestión integral de casos, para que todos los organismos que trabajan en la prevención, atención y reparación de la violencia contra la mujer, cuenten con la misma información y puedan intervenir y articularse eficientemente, evitando -además- la revictimización.


Desde un enfoque preventivo, el objetivo de esta ley es propiciar la elaboración e implementación de planes, programas y protocolos para su prevención. Asimismo, algo fundamental es que esta iniciativa mandata a los órganos del Estado a actuar con estándares de debida diligencia, lo que implica que investiguen o juzguen hechos de violencia de género, según corresponda, y adopten medidas oportunas, idóneas, y exhaustivas para garantizar el acceso a la justicia, y así evitar el archivo de casos.


Esta Ley entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial, con excepción de los artículos que decretan la elaboración de Reglamentos, los que deberán dictarse dentro de los próximos 12 meses.



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