● La norma, publicada este 14 de mayo en el Diario Oficial da un plazo de 12 meses a dueños de vehículos particulares para realizarlo. Y 4 meses, para quienes comercializan.
Luego de realizar su proceso administrativo, este 14 de mayo se publicó en el Diario Oficial la nueva normativa que regula el grabado de patentes en vehículos motorizados. La medida, impulsada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones (MTT), y que nace a raíz de la promulgación de la Ley 21.601, busca reducir el robo de piezas vehiculares.
El seremiTT Hans Zimmermann detalló que la normativa “establece la obligatoriedad del grabado de patentes en al menos seis vidrios de los vehículos. En primer lugar, en el parabrisas del vehículo, en los vidrios laterales, los espejos laterales también y en la luneta del vehículo. Existe un plazo de 12 meses a partir del 14 de mayo para que los vehículos particulares cuenten con este grabado, la patente, que lo que busca finalmente es prevenir el robo de vehículos motorizados. Por su parte, las comercializadores de vehículos nuevos tienen un plazo de cuatro meses para incorporar esta medida. Esta normativa del MTT lo que busca es evitar el robo de vehículos, como una medida eficaz para permitir la identificación de los vehículos motorizados”.
En tanto, para el caso de aquellos dueños de vehículos que ya realizaron su grabado, no será necesario hacerlo nuevamente, siempre y cuando éste haya sido realizado de forma permanente, que sea legible (es decir, que los caracteres de la patente puedan ser leído sin problemas), y que estén grabado 6 vidrios, además de los espejos laterales.
En cuanto a las características del grabado, la normativa establece que debe ser permanente, es decir, que implique un desgaste al vidrio y espejo, independiente de la técnica utilizada (arenado, tallado, ácido, etc.)
Además, la letra debe ser legible, estar inscrita en formato normal y siempre en mayúscula. No se deben utilizar formatos como cursiva o negrita.
En cuanto al tamaño del grabado, la normativa exige que para las letras y dígitos de los vidrios, entre 7 y 10 milímetros de altura. Por su parte, en los espejos laterales, la altura deberá ser entre 5 y 10 milímetros.
Sobre la ubicación, es importante destacar que varían, según la pieza. El grabado en la luneta se debe situar en el costado inferior izquierdo, en los vidrios laterales en el costado inferior derecho de cada vidrio en el lado del conductor, y en el costado inferior izquierdo en el lado del acompañante. En el caso del Parabrisas la inscripción debe hacerse en el costado inferior derecho (zona del conductor), y para los espejos laterales, arriba o abajo del vidrio, siguiendo el borde de sus lados paralelos al suelo.
La normativa incluye algunas salvedades. Por ejemplo vehículos que cuenten con su patente pintada en sus costados (como taxis o camiones), deberán realizar el grabado sólo en espejos laterales y parabrisas.
Para los vehículos que poseen más ventanas, por ejemplo, furgones o buses, sólo se exigirá el mínimo. En el caso de las motos, la patente deberá estar grabada en todos sus espejos.
Cabe señalar que los vehículos que determina el artículo 54 de la Ley de Tránsito que son los que realizan labores policiales o de FF.AA.; o vehículos extranjeros en tránsito temporal en el país, quedan exentos de la reglamentación.
Finalmente, respecto a las multas (que equivalen a falta grave), desde la cartera se enfatizó en que serán aplicables sólo al cumplirse el periodo de 12 meses de regularización, que es lo que entrega la norma para que todos puedan grabar los vehículos.
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