Corte de Apelaciones de Coyhaique acoge recurso de protección de vecinos de albergue
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Poder Judicial Aysén
La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección deducido en contra de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Aysén y la ONG Cidets, a cargo del albergue Protege, por considerar que el actuar violento de usuarios del centro afecta el derecho al bienestar emocional y síquico e irrumpe la sana convivencia y tranquilidad del vecindario del sector.
En fallo unánime (causa rol 58-2025), la Primera Sala del Tribunal de alzada –integrada por los ministros Pedro Castro Espinoza, José Ignacio Mora Trujillo, Luis Aedo Mora y Natalia Rencoret Oliva–acogió la acción constitucional, tras establecer el actuar ilegal y arbitrario de las recurridas.
“Que, los antecedentes allegados ante esta Corte, consistentes en: diversos videos captados desde el domicilio de la recurrente, cartas enviadas al Delegado Presidencial, al Alcalde de la Municipalidad de Coyhaique, al Obispo de la Región de Aysén, reclamo presentado ante SEREMI de Desarrollo Social Aysén, correo electrónico enviado a coordinadora del Albergue, denuncia directa realizada el 18 de febrero del año 2025, por Rosalía Mancilla, ante la Fiscalía de Coyhaique; todos los que apreciados conforme a las reglas de la sana crítica, hacen verosímiles los hechos denunciados por los recurrentes, darían cuenta del actuar de la Subsecretaría de Servicios Sociales y de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la región de Aysén, tendientes a ignorar los constantes reclamos dirigidos por el funcionamiento del albergue Protege, al no adoptar las medidas suficientes para cautelar el cumplimiento por parte del referido dispositivo de la correcta administración del lugar y del comportamiento de los usuarios mediante una eficaz vigilancia, como igualmente resulta arbitraria la omisión por parte de la ONG CIDETS, a cargo del albergue Protege, quien no ha adoptado medidas eficaces que aseguren el correcto comportamiento de los beneficiarios del plan Protege Calle”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que, de esta manera, a juicio de estos sentenciadores, es deber de las recurridas vigilar y controlar que los coordinadores del albergue y los tutores a cargo de los usuarios, cumplan con las funciones para las cuales fueron contratados, fomentando, especialmente, entre ellos y entre los que gozan de los beneficios que el proyecto brinda, que el ejercicio de sus derechos tiene su límite en los derechos derivados de la protección a terceros, reforzando los valores básicos de respeto y consideración hacia las demás personas, ya sean los recurrentes u otros vecinos de la comunidad, observándose que la ausencia de ello, deviene en un actuar al menos arbitrario de los recurridos, SEREMI y ONG citadas, quienes aducen que los problemas se suscitan al exterior del recinto, excusa no aceptable ya que se omite que algunos ocurren al interior y que quienes los provocan, dentro o fuera, son precisamente causados por los usuarios del programa”.
Para el tribunal de alzada: “(…) el actuar arbitrario de la recurrida ha significado la afectación del derecho a la integridad síquica que tienen los recurrentes, reconocido en el artículo 19, N°1, de la Constitución Política de la República, pues de la naturaleza de los hechos denunciados se desprende que la exposición continua y permanente de los vecinos del sector a los actos de violencia protagonizados por los usuarios del Albergue, quebranta su bienestar emocional y síquico e irrumpe la sana convivencia y tranquilidad del vecindario”.
“Que, así las cosas, y habiendo incurrido las recurridas, en un actuar arbitrario, que priva a los actores de la garantía constitucional referida, no cabe a esta Corte sino que acoger el presente recurso de protección, solo en cuanto las recurridas, conforme a la directriz de coordinación oportuna, contemplado en el Manual de Orientaciones y Estándares Técnicos para el componente Plan Protege Calle del Programa Noche Digna, deberán gestionar las herramientas necesarias para abordar las diversas problemáticas de funcionamiento del Albergue denunciadas por los recurrentes, a fin de que la conducta de los usuarios, no vuelva a afectar la tranquilidad de los vecinos”, concluye.
Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, el recurso de protección deducido por Rosalía Edith Mansilla Quiroz, en representación de los recurrentes, antes individualizados, en contra de la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social de la Región de Aysén y en contra de la ONG CIDETS, a cargo del Albergue Protege, solo en cuanto las recurridas, conforme a la directriz de coordinación oportuna, deberán gestionar las herramientas necesarias para abordar las diversas problemáticas de funcionamiento del Albergue denunciadas por la recurrente, a fin de que la conducta de los usuarios beneficiarios, no vuelva a afectar la tranquilidad de los vecinos, debiendo coordinar con los entes de Seguridad Pública Regionales, Municipalidad de Aysén, Carabineros de Chile o cualquier otro órgano competente, las medidas que sean necesarias para evitar que, en lo sucesivo, se repitan los hechos constitutivos de la presente acción cautelar”.
“La Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Undécima Región de Aysén y el ejecutor, Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico ONG Cidets, deberán informar a este Tribunal, en el plazo de quince días, a contar de la fecha de que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada, respecto de las medidas de protección y resguardo adoptadas para prevenir los actos denunciados”, ordena.
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