Juzgado de Puerto Aysén acoge denuncia por vulneración de derechos de funcionaria de salud
- Editor Noticias
- 9 oct
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Fuente: Poder Judicial
El Juzgado de Puerto Aysén con competencia laboral acogió la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales en relación vigente, interpuesto por funcionaria en contra de su empleador, el Servicio de Salud local, por afectación de garantías constitucionales a la integridad física, síquica e igualdad ante la ley.
En la sentencia (causa rol 16-2023), la magistrada Mónica Coloma Pulgar estableció que la denunciante fue objeto de cambios unilaterales de las condiciones de contratación, pérdida de grado y asignación de funciones no acordes a perfil profesional, cambios que le ocasionaron un trastorno adaptativo de origen laboral calificado por la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) como enfermedad profesional, con agente causante derivado de una jefatura disfuncional y sobrecarga de trabajo.
“(…) a juicio del tribunal se han logrado establecer los indicios que exige el artículo 493 del Código del trabajo en cuanto a que la denunciada efectúa un cambio abrupto y de forma unilateral y sin aviso previo de las condiciones de contratación de la denunciada generando inestabilidad, abusando de su solicitud de movilidad. Además, en cuanto a que efectuado este cambio de lugar de trabajo no se asignaron funciones ni lugar de trabajo por un periodo superior a un mes, incluyéndola en actividades de carácter administrativo que no dicen relación con su perfil profesional, y que ante la solicitud reiterada de que se definieran sus funciones, la denunciada no hacía nada ni respondía sus solicitudes”, detalla el fallo.
La resolución agrega que: “(…) la denunciada no ha logrado justificar la medida de cambio de funciones de la denunciante con rebaja de grado, sin designación de funciones ni puesto de trabajo, invisibilizando las solicitudes formuladas por ella en este sentido, efectuando un cambio en las condiciones en las que se desempeñaba, lo que le generó un perjuicio económico por la baja en sus remuneraciones y además un perjuicio moral por la afección que aquello produjo en su integridad psíquica al ser diagnosticada con trastorno adaptativo de origen laboral, detectándose como agente causante de la misma la jefatura disfuncional y la subcarga”.
Asimismo, el fallo consigna que: “(…) si bien la denunciante efectúa una solicitud de movilidad, no se le da una respuesta formal a su requerimiento, sino que de forma abrupta y luego de una denuncia efectuada se le impide volver al CESFAM y se le cita a presentarse en el CESFAM Alejandro Gutiérrez de Coyhaique, sin consulta previa, de forma unilateral, ni advertencia de que aquella movilidad implicaría la pérdida del grado en el que se encontraba, no quedando más a la denunciante que seguir las instrucciones a riesgo de perder su fuente laboral, lo que devino en más afectación, pues no se le otorgaban funciones acordes a su perfil profesional, manteniéndola sin funciones fijas ni cargo, al ser derivada en comisión del servicio al hospital regional, pues quedaban a la decisión del director del hospital en cuanto a las funciones que se le asignaría, en circunstancias que la denunciante es funcionaria del Servicio”.
“En cuanto a la responsabilidad del empleador, se establece a partir del acto arbitrario acreditado, que generó estas consecuencia en la salud de la denunciante, que al contrario, a partir de la obligación dispuesta en el artículo 184 del Código del Trabajo, debía ser garante de la salud de la denunciante en el trabajo, adoptando las medidas para proteger de manera eficaz su salud, lo que no ocurrió, por parte del servicio a través de sus dependientes, por lo que atendido lo dispuesto en el artículo 2320 del Código Civil ya referido, debe responder”, concluye.
Por tanto, se resuelve:
“I.- Que se RECHAZA la excepción de caducidad parcial opuesta por el Servicio de Salud Aysén.
II.- Que se ACOGE la demanda de tutela de vulneración de derechos fundamentales, vigente la relación laboral, interpuesta por Cristina Elizabeth Ovando Ovando, en contra del SERVICIO DE SALUD AYSÉN, representado legalmente Juan Pablo Bravo Quintana, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara:
1.- Que, el servicio de salud Aysén ha vulnerado las garantías constitucionales contenidas en el artículo 19 N°1 y 2, correspondientes a la funcionaria Cristina Elizabeth Ovando Ovando, y que consisten en el derecho a la integridad física y psíquica y la igualdad ante la ley.
2.- De persistir el comportamiento antijurídico a la fecha en que la sentencia quede firme, se dispone su cese inmediato, bajo el apercibimiento del artículo 492 del Código del Trabajo.
3.- El Servicio de Salud Aysén deberá exhibir en los diarios murales del CESFAM de Puerto Aysén, Hospital Regional de Coyhaique y en la Dirección del servicio de salud una declaración que contenga las disculpas públicas hacia la funcionaria denunciante, en donde se reconozca que ha lesionado sus derechos y que contenga el compromiso de adoptar las medidas posibles para que dichas acciones y omisiones no vuelvan a repetirse.
4.-Que se condena al Servicio de Salud Aysén a pagar a la denunciante una indemnización por daño moral, ascendente a la suma de $30.000.000 (treinta millones de pesos), con los reajustes e intereses que procedan desde que la sentencia quede firme.
5.- El Servicio de Salud Aysén deberá restituir a la funcionaria denunciante el grado 11 que detentaba hasta el mes de septiembre de 2023, de carácter profesional.
6.- Que no se hace lugar a la publicación de la sentencia en diario regional por estimar que la medida de publicidad señalada en el resolutivo 3, resulta suficiente, sin perjuicio de la publicidad ya establecida para las sentencias.
III.- Que se exime al Servicio de Salud Aysén del pago de las costas de la causa.
IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, remítase copia de ésta a la Dirección del Trabajo. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad”.
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