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Conoce los grabados en patentes que NO están permitidos según la ley


Por Ley, los grabados en patentes que NO están permitidos son aquellos que:


  • Se realicen con un material que no sea permanente.

  • No tengan la altura de letra y números solicitada.

  • Estén en letra cursiva y/o negrita.

  • Las letras estén en minúscula.


En cuanto a las especificaciones técnicas, la normativa establece que las letras y números grabados en los vidrios deben medir entre 7 y 10 milímetros de alto, mientras que en los espejos laterales la altura permitida va de 5 a 10 milímetros. El texto debe presentarse en mayúsculas, con un diseño simple y fácilmente legible, sin estilos como cursiva o negrita.


Además, el grabado debe ser definitivo, lo que implica que debe generar un desgaste visible en la superficie del vidrio o espejo. Esto se aplica sin importar el método utilizado, ya sea con ácido, tallado, arenado u otra técnica, siempre que garantice su permanencia y visibilidad.


Cuáles son las multas


A partir del 15 de mayo de 2025, quienes sean fiscalizados por inspectores municipales, Carabineros u otros organismos competentes y no cuenten con el grabado obligatorio de la patente en vidrios y espejos, se exponen a una infracción que puede fluctuar entre 1 y 1,5 UTM. Según el valor de la UTM vigente en mayo de 2025, esto representa una multa que va desde los $68.648 hasta los $102.972.


Además, con la implementación oficial de esta normativa, el grabado de patente en los elementos exigidos pasa a ser un requisito obligatorio para aprobar la revisión técnica del vehículo. Sin esta condición cumplida, no será posible obtener el certificado correspondiente.

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